viernes, 9 de noviembre de 2012

ABOGADOS Mar del plata, ESTUDIO JURÍDICO, ACCIDENTES DE TRANSITO Y TRABAJO - 0223-474-2793


 ABOGADOS Mar del plata, ESTUDIO JURÍDICO, ACCIDENTES DE TRANSITO Y TRABAJO - 0223-474-2793 

 La Cámara Civil responsabilizó parcialmente a un pasajero por los daños que sufrió al caer de su asiento en el interior de un colectivo de la línea 570 porque venía dormido. A pesar de esto deberán indemnizar al pasajero. 

La sala L de la Cámara Civil, con las firmas de Marcela Pérez Pardo y José Luis Galmarini, modificó una sentencia de primera instancia y otorgó un 30 % de responsabilidad a un pasajero que sufrió lesiones al caerse dentro del colectivo en el que se trasladaba por haberse quedado dormido.

Se trata de la causa “Caussat Leandro Ernesto c/Transporte Gral. Tomas Guido S.A.C.I.F. y otros s/daños y perjuicios” que se inició en agosto del 2007 cuando el pasajero viajaba en un interno de la línea de colectivos 570 y, tal y como lo relata Caussat, “el colectivo que circulaba a gran velocidad, giró de manera brusca y a la vez su conductor realizó una violenta maniobra de frenado”.

Lo que provocó que el pasajero golpeara “violentísimamente su cabeza contra el pasamanos del asiento de adelante, cayendo luego pesadamente al piso del micro”, mientras el rodado circulaba por la localidad de Avellaneda, en la provincia de Buenos Aires. Tras lo que reclamó una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente.

Los jueces explicaron en el fallo que “es frecuente que los pasajeros durante el trayecto en un medio de transporte sean sorprendidos por el sueño y si bien es un comportamiento totalmente pasivo que no incide en la seguridad del tránsito cuyos pormenores son totalmente ajenos a su conducta”.

Razón por la cual, los camaristas consideraron que “dicha actitud contribuyó al daño en la medida que el accionante perdió el control de su cuerpo y la estabilidad al doblar el colectivo”.

“Si alguien viaja sentado en un transporte dormido y cae al suelo como consecuencia del giro para tomar otra calle fue porque su estado no le permitió tener una reacción adecuada, lo cual importó, en menor medida, una concausa del daño producido”, consigna el fallo.

Más allá de esto, los jueces desestimaron los argumentos del hombre que sostuvieron la posibilidad de maniobras violentas del conductor ya que “de haber encarado el conductor la maniobra con la violencia que describe el testigo Saraceno, otros pasajeros hubieran resultado lastimados y no sólo el actor y en mérito de la escasa importancia de las lesiones sufridas, de algún modo le quita verosimilitud a sus dichos”.

No obstante, el fallo consigna que “tratándose de un accidente en el que interviene un transporte público de pasajeros, éste asume la obligación de transportar sano y salvo al pasajero desde que inicia el trayecto hasta su lugar de destino”, por lo que el pasajero deberá ser indemnizado.

A su vez, teniendo en cuenta lo consignado, el tribunal atribuyó a la empresa un 70 % de responsabilidad, y fijó “la indemnización por incapacidad sobreviniente -que comprende daño físico y psicológico y los tratamientos recomendados- en la suma neta de 28.000 pesos y 14.000 pesos por daño moral, todas ellas representativa del porcentaje de responsabilidad atribuida”. 

Caussat Leandro Ernesto c/Transporte Gral. Tomas Guido S.A.C.I.F. y otros s/daños y perjuicios

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